En el caso Barrios Altos, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos dicta la presente Sentencia:1. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional
efectuado por el Estado Peruano
2. Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de
responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que éste violó a) el
derecho a la vida b) el derecho a la integridad personal c) el
derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial
3. Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de
responsabilidad efectuado por el Estado, que éste incumplió los artículos 1.1 y
2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
4. Declarar que las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son
incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en
consecuencia, carecen de efectos jurídicos.
5. Declarar que el Estado del Perú debe investigar los hechos para
determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos
a los que se ha hecho referencia en esta Sentencia, así como divulgar
públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables.
6. Disponer que las reparaciones serán fijadas de común acuerdo por el
Estado demandado, la Comisión Interamericana y las víctimas, sus familiares o
sus representantes legales debidamente acreditados, dentro de un plazo de tres
meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
7. Reservarse la facultad de revisar y aprobar el acuerdo señalado en
el punto resolutivo precedente y, en caso de no se llegue a él, continuar el
procedimiento de reparaciones.