Comisión de la verdad y reconciliación
La CVR ha concluido que la cifra más probable de víctimas fatales de esas dos décadas supera los 69 mil peruanos y peruanas muertos o desaparecidos a manos de las organizaciones subversivas o por obra de los agentes del Estado- … un doble escándalo: el del asesinato, la desaparición y la tortura masivos y el de la indolencia, la ineptitud y la indiferencia de quienes pudieron impedir esta catástrofe humana y no lo hicieron.
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Detalle del Libro
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Barrios Altos
2001
EQUIPO NIZKOR
sentencia, barrios altos, corte interamericana de derechos humanos, cideh, estado peruano, leyes de amnistía nº 26479 y nº 26492, reparaciones
Resumen:
 En el caso Barrios Altos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dicta la presente Sentencia:

1. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado Peruano

2. Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que éste violó a) el derecho a la vida b) el derecho a la integridad personal  c) el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial

3. Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, que éste incumplió los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

4. Declarar que las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos.

5. Declarar que el Estado del Perú debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se ha hecho referencia en esta Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables.

6. Disponer que las reparaciones serán fijadas de común acuerdo por el Estado demandado, la Comisión Interamericana y las víctimas, sus familiares o sus representantes legales debidamente acreditados, dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.

7. Reservarse la facultad de revisar y aprobar el acuerdo señalado en el punto resolutivo precedente y, en caso de no se llegue a él, continuar el procedimiento de reparaciones.

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