Comisión de la verdad y reconciliación
La CVR ha concluido que la cifra más probable de víctimas fatales de esas dos décadas supera los 69 mil peruanos y peruanas muertos o desaparecidos a manos de las organizaciones subversivas o por obra de los agentes del Estado- … un doble escándalo: el del asesinato, la desaparición y la tortura masivos y el de la indolencia, la ineptitud y la indiferencia de quienes pudieron impedir esta catástrofe humana y no lo hicieron.
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NOVEDADES

PERIODISMO BAJO TERROR
(Ayacucho en tiempo de Guerra) de Aase Hielde Ediciones del Vicerrectorado Académico UNMSM. 2008. 343 pp.

CONTRA EL SUEÑO DE LOS JUSTOS
(La literatura peruana ante la violencia política) Juan C. Ubilluz, Alexandra Hibbett y Víctor Vich Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2009. 268 pp.

VIOLENCIA Y AUTORITARISMO EN EL PERÚ
(Bajo la sombra de sendero y la dictadura de Fujimori) Jo-Marie Burt Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2009. 429 pp.

LUCHAS LOCALES , COMUNIDADES E IDENTIDADES
Compiladores: Ponciano del Pino y Elizabeth Jelin, Siglo XXI. 2009. 241 pp.

Detalle del Libro
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Caso del Penal Miguel Castro Castro vs Perú (Sentencia)
2006
Corte Interamericana de Derechos Humanos. 191 pp.
Archivos Corte Interamericana de Derechos Humanos. APRODEH
cárceles, derechos humanos, penal miguel castro castro, asesinatos, torturas, impunidad
Resumen:

“La Comisión Interamericana sometió ante la Corte una demanda contra el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”). Dicha demanda se originó en las denuncias No. 11.015 y 11.769, recibidas en la Secretaría de la Comisión el 18 de mayo de 1992 y el 5 de junio de 1997, respectivamente. La Comisión presentó la demanda con el fin de que la Corte declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de “al menos 42” reclusos que fallecieron; la violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención, en perjuicio de “al menos 175” reclusos que resultaron heridos y de 322 reclusos “que habiendo resultado ilesos [supuestamente] fueron sometidos a trato cruel, inhumano y degradante”; y por la violación de los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de “las [presuntas] víctimas y sus familiares”. Los hechos expuestos por la Comisión en la demanda habrían ocurrido a partir del 6 de mayo de 1992 y se refieren a la ejecución del “Operativo Mudanza 1” dentro del Penal Miguel Castro Castro, durante el cual el Estado, supuestamente, produjo la muerte de al menos 42 internos, hirió a 175 internos, y sometió a trato cruel, inhumano y degradante a otros 322 internos. Los hechos también se refieren al supuesto trato cruel, inhumano y degradante experimentado por las presuntas víctimas con posterioridad al “Operativo Mudanza”.


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